Posted by irichc a) El primario es el presocial, lo que Spinoza llamaba "conato", es decir, el poder bruto de los individuos sobre lo que los rodea. b) El secundario es el social. Se define como aquel que el hombre se compromete a asumir para lograr una utilidad mediante su prójimo, sometiendo como contrapartida el derecho primario a un fin tolerable a nivel colectivo. Así, la violencia privada se convierte en heterotutela de intereses ante la jurisdicción competente; la capacidad de engendrar descendencia, en derecho al matrimonio; la facultad de pensar y de resolver problemas, en el derecho al trabajo. ¿Cuál es el error? Ceder el derecho primario sin obtener a cambio un derecho secundario derivado de éste. U obtenerlo por cualquier otro título que no sea esa renuncia, licencia que será entonces arbitraria y dimanada de la autoridad despótica del que lo otorga, no de la naturaleza del que lo recibe. Igual que se nos da, pues, se nos quita. Nos privamos de algo vital para nuestra supervivencia a cambio de nada en absoluto (por ejemplo, perdemos la libertad primaria de copular libre e irresponsablemente, al tiempo que se cuestiona o redefine nuestro derecho a casarnos). Aplicadlo al caso del "Proyecto gran simio". El animal, que sólo puede tener derechos primarios (la simple fuerza o destreza), adquiere derechos secundarios en la sociedad humana, aún sin poder integrarse a ella o resultar útil al conjunto de sus miembros. Se entiende: más útil vivo que muerto. A su vez, los hombres civilizados, que sólo pueden tener derechos secundarios, ven cómo el fundamento de éstos es abrogado por una autoridad absurda y extralimitada en sus funciones, al transferirse su ejercicio a otros sujetos que, siendo impotentes para constituir el cuerpo social como seres iguales y autónomos, no aportan ninguna utilidad equiparable a la que ha enajenado el conjunto de los ciudadanos. ¿Y qué les queda a los ciudadanos cuando se les arrebata sin justicia sus derechos? La brutalidad y la rebelión.
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on 29/4/2006, 4:10 pm
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El derecho se clasifica en natural y positivo. Es derecho natural el que, afectando a seres dotados de cierto grado de consciencia, no depende necesariamente de la postulación de una norma o de la actuación de la autoridad para cumplirse. Éste, a su vez, se subdivide en derecho natural primario y secundario:
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